Visto: la gestión de la firma Curtiembre Branaa S.A., tendiente a obtener
porcentaje de reintegro para el producto citado en la parte resolutiva.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del ocho por ciento (8%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Zahones o calzones con perniles
abiertos, para montar, confeccionados con descarne agamuzado teñido" (NADE
42.03.11.99.01) que regirá a partir del 9 de octubre de 1978 hasta el 31
de diciembre de 1978.
A este producto le corresponde un reintegro adicional del seis por ciento
(6%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973.