FIJACION DE REINTEGRO A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 31/07/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 204
 Visto: las solicitudes de reintegros presentadas por la firma Publicueros
S.A.

 De conformidad: con los estudios de costos realizados por los técnicos
designados por la Comisión Asesora de Reintegros y con lo informado por la
citada Comisión Asesora.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

 Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Carteras confeccionadas con hojas de
materias plásticas artificiales, totalmente forradas interiormente" (NADE
42.02.09.01.01), que regirá a partir del 6 de diciembre de 1977 hasta el 5
de diciembre de 1979.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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