Visto: las solicitudes de reintegros presentadas por la firma Publicueros
S.A.
De conformidad: con los estudios de costos realizados por los técnicos
designados por la Comisión Asesora de Reintegros y con lo informado por la
citada Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Carteras confeccionadas con hojas de
materias plásticas artificiales, totalmente forradas interiormente" (NADE
42.02.09.01.01), que regirá a partir del 6 de diciembre de 1977 hasta el 5
de diciembre de 1979.