Visto: el informe de la Comisión Asesora de Reintegros proponiendo normas
para la aplicación del porcentaje de reintegros al producto "Tapices de
pura lana de confección artesanal".
Considerando: que la medida propuesta por la citada Comisión tiende a
adecuar el monto del reintegro para el producto mencionado a los reales
valores constituidos por materia prima y manufactura.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
El porcentaje de reintegro vigente para el producto "Tapices de lana de
confección artesanal", se calculará sobre el precio de venta FOB de
exportación hasta un máximo equivalente a U$S 30.00 (treinta dólares) el
kilogramo de cada tapiz.