FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE "TAPICES DE PURA LANA DE CONFECCION ARTESANAL"




Promulgación: 18/04/1977
Publicación: 26/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 622
 Visto: el informe de la Comisión Asesora de Reintegros proponiendo normas
para la aplicación del porcentaje de reintegros al producto "Tapices de
pura lana de confección artesanal".

 Considerando: que la medida propuesta por la citada Comisión tiende a
adecuar el monto del reintegro para el producto mencionado a los reales
valores constituidos por materia prima y manufactura.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                         SE RESUELVE:

1

 El porcentaje de reintegro vigente para el producto "Tapices de lana de
confección artesanal", se calculará sobre el precio de venta FOB de
exportación hasta un máximo equivalente a U$S 30.00 (treinta dólares) el
kilogramo de cada tapiz.

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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