FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CALZADOS CON SUELA DE CUERO




Promulgación: 18/08/1976
Publicación: 26/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 615

3

   Fijar un porcentaje de reintegro del treinta y dos por ciento (32%) 
sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Calzado con 
suela de cuero natural y parte superior de cuero bovino, entera o abierta 
solo punta y/o talón, con excepción de las botas" (Nade 64.02.01.00), que
regirá a partir del 1.o de julio de 1977 hasta el 30 de junio de 1978.

   A este producto le corresponde además un porcentaje adicional de 
reintegro del cinco por ciento (5%) por aplicación del artículo 249 de la 
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, solamente si se utilizan en su 
elaboración cueros y/o descarnes terminados o agamuzados.
Referencias al numeral
Ayuda