Fijar un reintegro del treinta y dos por ciento (32%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Sillas, sillones y otros asientos
con estructura de madera, tapizados en cueros terminados nacionales" (Nade
94.01.01.02.01), que regirá a partir del 7 de octubre de 1975 hasta el 6
de octubre de 1977.
En el porcentaje mencionado se encuentra incluido el adicional fijado por
el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.