FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CINTURONES CONFECCIONADOS CON CUEROS TERMINADOS NACIONALES, ETC.




Promulgación: 01/09/1975
Publicación: 18/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 600
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.

     De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la
Comisión Asesora de Reintegros.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con cueros terminados nacionales", con un valor FOB de U$S 15.00 y más, la docena, que regirá a partir del 7 de julio de 1975 hasta el 6 de julio de 1977.
     A este producto le corresponde además un porcentaje de reintegro
adicional del trece por ciento (13%), por aplicación del artículo 249 de
la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973.

ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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