AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la
Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con cueros terminados nacionales", con un valor FOB de U$S 15.00 y más, la docena, que regirá a partir del 7 de julio de 1975 hasta el 6 de julio de 1977.
A este producto le corresponde además un porcentaje de reintegro
adicional del trece por ciento (13%), por aplicación del artículo 249 de
la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973.