EXPORTACIONES. IMPORTACIONES. CUEROS VACUNOS




Promulgación: 29/08/1975
Publicación: 11/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 593
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, relacionada
con la clasificación de cueros industrializados para exportación,
establecida por resoluciones del 10 de abril, 12 de agosto y 20 de
noviembre de 1969, 27 de abril y 30 de octubre de 1970 y 16 de julio de
1971.

     Considerando: que las medidas sugeridas contemplan las necesidades
de productos químicos derivadas por la mejora operada en la tecnología de
fabricación.

     Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

     El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria, los siguientes:

                              CUEROS VACUNOS

     Tipo 2 - 4: Cuero terminado (Napa).
     Espesor:  0,5 a 1 mm se denominará tipo 2-4-A.
               1,01 a 1,3 mm se denominará tipo 2-4-B.(*)

     Tipo 5 - 5: Descarnes agamuzados teñidos.
     Espesor: 0,6 a 1 mm se denominará tipo 5-5-A. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/12/1975.

ADOLFO CARDOSO GUANI
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