FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION DEL PRODUCTO DENOMINADO "PISTONES DE ALUMINIO PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, DE PRODUCCION NACIONAL"




Promulgación: 20/06/1975
Publicación: 03/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1439

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Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Tapados, chalecos, chaquetas,
camperas, sacos y gabanes, sin terminar, confeccionados por medio de un
cosido industrial de porciones de cueros ovinos totalmente curtidos con
lana rasada hasta 70 mms., teñidos en varios colores inclusive en blanco",
que regirá a partir del 13 de mayo de 1975, en las condiciones
establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.

 En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973.
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