REINTEGRO DE EXPORTACION




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1251

3

Fijar un reintegro del treinta por ciento (30 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pelotas de fútbol, confeccionadas con
cueros terminados, cosidos a mano y cámaras de latex, nacionales", que
regirá a partir del 5 de diciembre de 1974 en las condiciones establecidas
por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
 En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973.
Ayuda