Fijar un reintegro del treinta por ciento (30 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pelotas de fútbol, confeccionadas con
cueros terminados, cosidos a mano y cámaras de latex, nacionales", que
regirá a partir del 5 de diciembre de 1974 en las condiciones establecidas
por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973.