REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 27/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1084
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión de la firma Cubalán S.A., tendiente a obtener la
tipificación y reintegro para el producto a que se hace referencia en la
parte resolutiva.

De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%), sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Vestimentas (pantalones, polleras,
sacos, tapados, camperas y chalecos), confeccionados con descarnes
agamuzados teñidos importados", que regirá desde el 11 de setiembre de
1974 hasta el 19 de diciembre de 1974.

   A este producto no le corresponden los beneficios previstos por el
artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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