INCLUSION EN LA NOMINA DE INSUMOS EXONERADOS IVA, A LOS INGREDIENTES ACTIVOS QUE SE INDICAN




Promulgación: 07/05/2026
Publicación: 19/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) referida a la inclusión de insumos en la nómina de ingredientes activos para la elaboración de Productos Fitosanitarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, del 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: I) que los insumos relacionados en la presente Resolución son de uso agropecuario según lo informado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y a tales efectos, corresponde incluirlos en el Registro de Ingredientes Activos exonerados de IVA;

   II) que se trata de Ingredientes Activos necesarios para la elaboración de Productos Fitosanitarios de uso agrícola;

   CONSIDERANDO: pertinente disponer del modo promovido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 y demás normas modificativas y concordantes;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
                                RESUELVE:

1

   Inclúyase en la nómina de insumos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo de los dispuesto por el numeral 25 artículo 39 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, a los siguientes ingredientes activos:
   Acido Fosforoso
   Bentazona
   Etiprole
   Fluopiram
   Flurocloridona
   Halauxifen-Metil
   Iprodiona
   Kasugamicina
   Metalaxil-M
   Metconazol
   Pinoxaden
   Saflufenacil
   Espirodiclofen

   ALFREDO FRATTI
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