El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) referida a la inclusión de insumos en la nómina de ingredientes activos para la elaboración de Productos Fitosanitarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, del 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que los insumos relacionados en la presente Resolución son de uso agropecuario según lo informado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y a tales efectos, corresponde incluirlos en el Registro de Ingredientes Activos exonerados de IVA;
II) que se trata de Ingredientes Activos necesarios para la elaboración de Productos Fitosanitarios de uso agrícola;
CONSIDERANDO: pertinente disponer del modo promovido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 y demás normas modificativas y concordantes;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Inclúyase en la nómina de insumos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo de los dispuesto por el numeral 25 artículo 39 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, a los siguientes ingredientes activos:
Acido Fosforoso
Bentazona
Etiprole
Fluopiram
Flurocloridona
Halauxifen-Metil
Iprodiona
Kasugamicina
Metalaxil-M
Metconazol
Pinoxaden
Saflufenacil
Espirodiclofen