AMPLIACION DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA POR DEFICIT HIDRICO, INCORPORANDO A LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 09/03/2026
Publicación: 13/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 0149/026, de 24 de febrero de 2026;

   RESULTANDO: I) que por la citada Resolución se declaró la emergencia agropecuaria por déficit hídrico en los rubros ganadería, lechería, agricultura y granja, para los departamentos de Canelones, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Rocha y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, por el termino de 90 días a partir de la fecha de la indicada resolución;

   II) que la Comisión de Emergencias Agropecuarias, con fecha 6 de marzo de 2026, de acuerdo con los informes técnicos recabados y en virtud de verse agravada la situación que dio mérito a la declaración de emergencia, sugiere ampliar la Resolución de fecha 24 de febrero de 2026, incorporando a los departamentos y seccionales policiales que detalla, manteniéndose los rubros y el periodo establecidos; 

   CONSIDERANDO: que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas geográficas para la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 149/026, de 24 de febrero de 2026, incorporando en los departamentos siguientes, las seccionales policiales que se detallan: Durazno: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª; Flores: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; Florida: 4ª, 8ª, 10ª y 13ª; Lavalleja: 11ª; Rocha: 5ª y 9ª; San José: 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 10ª y 11ª y Treinta y Tres: 4ª.

2

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Colonia: todo el departamento; Río Negro: 1ª, 2ª, 3ª, 10ª y 11ª; y Soriano: todo el departamento.

3

   Por la División Documental dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   ALFREDO FRATTI
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