INCORPORACION EN LOS PLANOS DE MENSURA, FRACCIONAMIENTO Y REPARCELAMIENTO, QUE SE PRESENTEN A COTEJO Y REGISTRO BAJO EL REGIMEN RURAL DEL ART. 5º DEL DECRETO-LEY 15.239, LOS SELLOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/05/2025
Publicación: 26/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   La División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se compromete a notificar a la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes que tengan por objeto fraccionamientos y reparcelamientos con fines agropecuarios, dentro del alcance del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resultaren uno o más predios menores de 50 hectáreas. Dicha notificación se indicará en el contenido de la propia Resolución que tiene por objeto aprobar el fraccionamiento o reparcelamiento con fines agropecuarios, cuyo número se indica en el sello correspondiente.
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