AMPLIACION DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS RUBROS GANADERIA, LECHERIA, HORTICULTURA, FRUTICULTURA, AGRICULTURA, APICULTURA, AVICULTURA Y FORESTACION, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023




Promulgación: 20/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);

   RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de Estado en relación a la situación agroclimática;

   II) que por Resolución ministerial N° 195/2023, de 19 de abril de 2023 se extendió la Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022, para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación en todo el territorio nacional, por el término de 150 días a partir del 24 de abril de 2023;

   III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria analizada la situación actual, por informe de fecha 20 de setiembre de 2023, recomienda la extensión de la declaración de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencia Agropecuaria, se concluye en la conveniencia de declarar la extensión de la Emergencia Agropecuaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023.

2

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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