EXTENSION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES SANITARIAS Y SUS RENOVACIONES, DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN AL ACOPIO, MANIPULACION, HOMOGENIZACION, MEZCLA O FRACCIONAMIENTO DE MIEL Y PRODUCTOS APICOLAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 16/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los presentes antecedentes impulsados por la Comisión Honoraría de Desarrollo Apícola (CHDA);

   RESULTANDO: I) que la Resolución ministerial N° 220/016, de 14 de abril de 2016, implementa el registro de carácter obligatorio y la habilitación higiénico sanitaria de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte al acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con fines comerciales, disponiendo que la habilitación sanitaria será renovada cada 2 (dos) años;

   II) que la CHDA, por nota de fecha 27 de febrero de 2023, solicita se evalúe la posibilidad de prorrogar el vencimiento de las habilitaciones de las plantas de extracción y acopio, teniendo en cuenta para ello la inclusión de la apicultura en la Declaración de Emergencia Agropecuaria actualmente vigente y los gastos que involucra la habilitación o rehabilitación de dichas plantas;

   III) que la Dirección General de la Granja (DIGEGRA), en consulta con la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), entienden procedente acceder a lo solicitado;

   CONSIDERANDO: I) que por Resolución ministerial N° 195/023, de 19 de abril de 2023, y en virtud de la situación agroclimática analizada, se extendió la Declaración de Emergencia Agropecuaria para diversos rubros agropecuarios, entre los que se encuentra incluido el de la apicultura, por el término de 150 (ciento cincuenta) días a partir del 24 de abril de 2023;

   II) que se entiende oportuno, conveniente y de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, a los establecimientos que se dediquen en todo o parte al acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con fines comerciales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 380 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013 y las Resoluciones ministeriales N° 220/016, de 14 de abril de 2016 y N° 195/023, de 19 de abril de 2023;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte al acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con fines comerciales, otorgadas por la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

2

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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