DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA DE LOS RUBROS GANADERIA, LECHERIA, HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y AGRICULTURA, POR EL PLAZO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 24/10/2022
Publicación: 27/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MGAP S/N de 20/09/2023 numeral 1 (extiende Emergencia 
Agropecuaria hasta el 31/12/2023 en todo el territorio nacional para los 
rubros: ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, 
apicultura, avicultura y forestación),
      Resolución MGAP S/N de 19/04/2023 numeral 1 (extiende Emergencia 
Agropecuaria por 150 días en todo el territorio nacional para los rubros: 
ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, 
avicultura y forestación),
      Resolución MGAP S/N de 17/01/2023 numeral 1 (extiende Emergencia 
Agropecuaria por 90 días en todo el territorio nacional para los rubros: 
ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura).
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);

   RESULTANDO: I) en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de Estado en relación a la situación agroclimática;

   II) analizada la información y datos recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 20 de octubre de 2022, recomienda la declaración de Emergencia Agropecuaria debido al déficit hídrico y forrajero constatado, para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura por el término de 90 días, en todo el territorio nacional (zona rural);

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se concluye en la conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria para todo el territorio nacional y para los rubros señalados en el "Resultando II";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo el territorio nacional, (zona rural) por el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la presente Resolución.

2

   Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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