DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL RUBRO HORTICOLA




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de fuertes tormentas ocurridas en el norte del país entre el 8 y 11 de julio de 2022;

   RESULTANDO: I) en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de los artículos 39 y 207 dé la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de Estado en relación a la situación de los productores del norte del país afectados por el evento climático descripto;

   II) analizada información y datos recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 25 de julio de 2022, recomienda la declaración de Emergencia Agropecuaria en el rubro hortícola, por el término de 60 días, para las seccionales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del departamento de Paysandú y la seccional 8a del departamento de Salto. Al mismo tiempo, recomienda el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias con el fin de apoyar a los productores afectados;

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se concluye en la conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria para el rubro hortícola;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria en el rubro hortícola, para los departamentos y seccionales policiales siguientes: Paysandú, seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª y Salto, seccional policial 8ª, por el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de la presente Resolución.

2

   Autorízase el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias para el apoyo a los productores afectados.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   JUAN I. BUFFA
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