DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA




Promulgación: 11/05/2022
Publicación: 17/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la sugerencia efectuada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias con fecha 3 de mayo de 2022;

   RESULTANDO: que la precitada Comisión analizó la situación agroclimática actual del país, previendo una notoria falta de fibra al entrar el próximo invierno en los departamentos y seccionales policiales abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, N° 01/022, de 3 de enero de 2022, N° 02/022, de 5 de enero de 2022, N° 020/022, de 17 de enero de 2022 y N° 118/022, de 4 de febrero de 2022; lo que habrá de determinar un escenario de crisis forrajera con impacto sobre los productores ganaderos y lecheros de dichas zonas;

   CONSIDERANDO: que deviene necesario y conveniente, a efectos de contribuir a sostener la viabilidad de los productores precedentemente referidos, declarar la correspondiente emergencia agropecuaria por razones climática;

   ATENTO: a lo expresado, y a lo previsto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y al Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria, por razones climáticas, para los rubros de ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales policiales alcanzados por la declaración de emergencia agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, N° 01/022, de 3 de enero de 2022, N° 002/022, de 5 de enero de 2022, N° 020/022, de 17 de enero de 2022 y N° 118/022, de 4 de febrero de 2022, por el plazo de 90 días. (*)

(*)Notas:
Ver: Resolución MGAP S/N de 12/05/2022 numeral 1.

2

   Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial.

4

   Cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS CESTA
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