AMPLIACION DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA




Promulgación: 04/01/2022
Publicación: 10/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 11/05/2022 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 04/02/2022 numeral 2,
      Resolución MGAP S/N de 17/01/2022 numeral 2.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución ministerial N° 1840/021, de 30 de diciembre de 2021 y su modificativa N° 1841/2021, de 30 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) por las citadas Resoluciones se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura;

   II) con fecha 3 de enero de 2022 se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria a efectos de evaluar la necesidad de declaración de Emergencia Agropecuaria por incendios. Analizada la situación y el impacto causado, sugiere se amplíe la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que en el informe indica, incluyendo el rubro forestal;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se estima oportuno y conveniente disponer de la forma sugerida por la Comisión de Emergencia Agropecuaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resoluciones ministeriales Nos. 1840/021 y 1841/021, de fechas 30 de diciembre de 2021, para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Paysandú: 12ª y Río Negro: 4ª, 5ª y 7ª.

2

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial.

4

   Cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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