DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA PARA LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONALES POLICIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 09/12/2020
Publicación: 11/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria del caso ha sido convocada y reunida con la finalidad de evaluar la situación referente al déficit hídrico -evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción agropecuaria- habiéndose considerado la situación pasada, la actual y lo que se espera desde la perspectiva climática nacional, con respecto a las precipitaciones;

   IV) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria, por su parte, remite el 7 de diciembre de 2020 detallado informe -complementado por Anexo de fecha 8 de diciembre de 2020-respecto de la situación agrometeorológica del Uruguay, en el que se describen las zonas y seccionales policiales afectadas;

   CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante se han detectado dos zonas especialmente afectadas por déficit hídrico en el país, el norte y el sur;

   II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo y el índice de precipitación estandarizada, las seccionales policiales más afectadas son: en el departamento de Maldonado, todas (1ª a 13ª); en el departamento de Rocha: 1ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª; en el departamento de Lavalleja: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª y 14ª; en el departamento de Canelones: 8ª, 17ª, 23ª, 24ª y 29ª; en el departamento de Artigas: 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9 y 10ª; en el departamento de Durazno: 2ª, 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; en el departamento de Río Negro, todas (1ª a 12ª); en el departamento de Paysandú, todas (1ª a 13ª); en el departamento de Tacuarembó: 3ª, 11ª y 16ª y en el departamento de Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadero y lechero;

   II) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Maldonado, todas (1ª a 13ª); departamento de Rocha: 1ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª; departamento de Lavalleja: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª y 14ª; departamento de Canelones: 8ª, 17ª, 23ª, 24ª y 29ª; departamento de Artigas: 3ª, 6ª, 7ª 8ª, 9 y 10ª; departamento de Durazno: 2ª, 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; departamento de Río Negro, todas (1ª a 12ª); departamento de Paysandú, todas (1ª a 13ª); departamento de Tacuarembó: 3ª, 11ª y 16ª y departamento de Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Resolución MGAP S/N de 16/03/2021 numeral 1 (extiende el plazo por 60 
días para los rubros ganadería, lechería y apicultura para determinadas 
seccionales policiales de los departamentos de Soriano y Río Negro),
      Resolución MGAP S/N de 21/01/2021 numerales 1 (extiende la 
declaración incorporando Secciones Policiales en los departamentos de 
Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Montevideo, 
Rocha, Soriano y Treinta y Tres) y 2 (extiende la declaración incorporando 
Secciones Policiales en los departamentos de Colonia y San José en los 
rubros ganadería y lechería),
      Resolución MGAP S/N de 21/01/2021 numeral 1 (extiende la declaración 
incorporando el rubro apicultura),
      Resolución MGAP S/N de 23/12/2020 numerales 1 (extiende la 
declaración incorporando Secciones Policiales en los departamentos de 
Rocha, Lavalleja, Canelones y Durazno), 2 (extiende la declaración 
incorporando Secciones Policiales en los departamentos de Cerro Largo, 
Flores, Florida, Montevideo y Soriano y Treinta y Tres en los rubros 
ganadería y lechería).

2

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
Ayuda