AMPLIACION DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, INCORPORANDO LAS SECCIONALES POLICIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/05/2020
Publicación: 29/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 518/020, de 9 de marzo de 2020, y sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año, respectivamente;

   RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado, San José, Colonia, Florida, Rocha, Cerro Largo y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una de las indicadas resoluciones;

   II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 12 de mayo de 2020, remite informe sobre una posible ampliación en la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales policiales que allí indica;

   III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante ha determinado la necesidad de ampliar el área declarada bajo emergencia agropecuaria según el informe del Sistema Nacional de Información Agropecuaria;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), se concluye que es conveniente la ampliación de áreas y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resoluciones ministeriales Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año, respectivamente, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 12ª, 13ª y 15ª y Treinta y Tres: 1ª, 3ª y 9ª.

2

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, en los rubros ganadería y lechería, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª y 11ª; Rivera: 1ª a 4ª, 9ª y 10ª y Salto: 11ª.

3

   En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.

4

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

5

   Publíquese en el Diario Oficial.
   Cumplido, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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