AMPLIACION DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A LAS SECCIONALES POLICIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/04/2020
Publicación: 27/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 518/020, de 9 de marzo de 2020, y su ampliación dispuesta por Resolución ministerial N° 531/020, de 20 de marzo del mismo año;

   RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado y San José, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, por el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de cada una de las indicadas resoluciones;

   II) la Comisión de Emergencias actuante ha determinado que resulta necesario ampliar rubros y áreas en la declaración de emergencia agropecuaria realizada;

   CONSIDERANDO: que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que es conveniente la ampliación de área y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resolución ministerial N° 531/020; de 20 de marzo del mismo año, incorporando en los departamentos siguientes las siguientes seccionales policiales: Lavalleja: 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª; y Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª y 11ª.

2

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 4ª, 5ª y 14ª; y Treinta y Tres: 2ª, 7ª, 10ª.

3

   En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.

4

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

5

   Publíquese en el Diario Oficial.
   Cumplido, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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