AUTORIZACION A LA DIVISION SANIDAD ANIMAL A EXTENDER AUTORIZACIONES A PASTOREO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 10/03/2020
Publicación: 16/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las condiciones climáticas de déficit hídrico, imperantes en el país;

   RESULTANDO: I) de acuerdo a una evaluación técnica realizada por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, parte del territorio nacional se encuentra en situación crítica, a causa del déficit hídrico principalmente en la zona sur del país;

   II) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptible de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

   III) en tales circunstancias de excepción, el Decreto N° 343/006, de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Secretaría de Estado, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

   CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por el decreto precedentemente citado;

   II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de hasta 30 (treinta) días en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle: departamento de Montevideo; Seccionales Policiales de la 1era. a 14va. y de la 16ta. a la 29na. del departamento de Canelones; Seccionales Policiales 2da. y 4ta. del departamento de Lavalleja; Seccionales Policiales 1ra., 3era., 4ta., 5ta., y 11va. del departamento de Maldonado; Seccionales Policiales 1era., 2da., 6ta., 7ma., 10ma., y 11era. del departamento de San José y Seccionales Policiales 6ta., 7ma., 8va. y 11era. del departamento de Durazno;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y sus modificativas; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley N° 18.834, de 7 de noviembre de 2011 y Decreto N° 343/006, de 25 de setiembre de 2006;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle: departamento de Montevideo; Seccionales Policiales de la 1era. a 14va. y de la 16ta. a la 29na. del departamento de Canelones; Seccionales Policiales 2da. y 4ta. del departamento de Lavalleja; Seccionales Policiales 1ra., 3era., 4ta., 5ta., y 11va. del departamento de Maldonado, Seccionales Policiales 1era., 2da., 6ta., 7ma., 10ma., y 11era. del departamento de San José y Seccionales Policiales 6ta., 7ma., 8va. y 11era. del departamento de Durazno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el Decreto N° 343/006, de 25 de setiembre de 2006, durante el término de hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, quien comunicará a todas las Oficinas de Montevideo e Interior del país.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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