APERTURA DE LA PESQUERIA DE LA ESPECIE MERLUZA




Promulgación: 14/08/2019
Publicación: 20/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de la especie "merluza" (Merluccius hubbsi);

   RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, la pesquería de la especie "merluza" (Merluccius hubbsi) se encuentra declarada en estado de plena explotación y en consecuencia "cerrada";

   II) que la captura de esta especie en la Zona Común de Pesca, es compartida con la República Argentina, rigiendo las disposiciones de la Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo; no habiéndose fijado un cupo para cada país;

   III) que el análisis técnico efectuado indica que se han producido cambios en la situación de la pesquería, estimando que si todos los operadores con permisos vigentes realizaran su máximo esfuerzo pesquero, no se llegaría a los niveles de Captura Total Permisible fijados por la Comisión referida, concluyendo que en la Zona Común de Pesca, la especie merluza no se encuentra en estado de plena explotación;

   CONSIDERANDO: I) que, tratándose de pesquería cerradas, conforme al artículo 7° del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, cuando disminuya el esfuerzo de pesca por debajo del que permita obtener el rendimiento máximo sostenible, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá realizar un llamado a interesados en la explotación de tales pesquerías;

   II) pertinente en razón de lo expuesto, proceder a la apertura de la pesquería a los efectos de proceder a un llamado a licitación para la adjudicación de nuevos permisos de pesca, para la especie "merluza" (Merluccius hubbsi), por el volumen total de hasta 7.000 toneladas anuales;

   ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículos 4, 7 y 118 del Decreto Reglamentario N° 115/018 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 269/018 de 27 de agosto de 2018, así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,

                                RESUELVE:

1

   Dispónese, la apertura de la pesquería de la especie "merluza" (Merluccius hubbsi), por el volumen total de hasta 7.000 toneladas anuales.

2

   Dicha apertura se llevará a cabo exclusivamente a efectos de proceder a un llamado a licitación para seleccionar proyectos de inversión para la explotación del volumen que se estima biológicamente conveniente de la especie merluza.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ENZO BENECH
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