VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 26/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 12/11/2021 numeral 3.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;

   RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, requiere para la presente etapa del programa de control de la enfermedad - con una prevalencia a nivel nacional que permiten avanzar hacia la erradicación, - se disponga incrementar las medidas de control sanitario en las zonas identificadas epidemiológicamente de mayor riesgo de difusión de la enfermedad;

   II) de acuerdo a la opinión de los servicios técnicos competentes, actualmente existe riesgo de propagación de la enfermedad, en los establecimientos ubicados en el departamento de Paysandú;

   III) el artículo 4° del decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera;

   CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad;

   II) necesario extender la vacunación y revacunación a las zonas focales con mayor riesgo de difusión de la enfermedad;

   III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; artículo 262 y modificativo y artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005 y decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú.
   La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos, condiciones y oportunidades de vacunación y revacunación dispuestas en el presente numeral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   ENZO BENECH
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