DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, PARA LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA, EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/03/2018
Publicación: 16/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   III) por resolución N° 218/018, de 27 de febrero de 2018 se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería y lechería para los departamentos de Tacuarembó de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Salto de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Artigas de la Seccional Policial 3 a la 12, Paysandú de la Seccional Policial 6 a la 12, Durazno de la Seccional Policial 1 a la 15 (todo), Río Negro de la Seccional Policial 7 a la 10 y Rivera la Seccional Policial 3 y de la 5 a la 8;

   IV) en razón de la actual situación de sequía que vive el país, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación, reuniéndose con fecha 12 de marzo de 2018, con el fin de considerar el déficit hídrico, evento climático que se está dando por falta de lluvias, considerando nuevos departamentos afectados y que ven menguado el crecimiento de pasturas, lo que se traduce en una menor disponibilidad forrajera que afecta a la producción. Esos departamentos son: Cerro Largo Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Colonia Seccional Policial 3, 4, 9, 10 y 11, Flores Seccional Policial 1 a la 9 (todo), Florida Seccional Policial 4, 10, 11, 12 y 13, Río Negro Seccionar Policial 1, 2, 3 y 11,Rocha Seccional Policial 2, 3, 5, 6 , 9 y 10, Soriano Seccional Policial 1, 2, 3, 4, 5 y 9 y Treinta y Tres Seccional Policial 1 a la 10 (todo);

   CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha previsto un déficit hídrico importante, lo que configura una situación de Emergencia Agropecuaria;

   II) que dicha valoración hace necesaria la declaración de Emergencia Agropecuaria, atendiendo al índice de precipitaciones, al porcentaje de agua en suelo, a la anomalía del índice verde (NDVI) y a los informes de campo realizados, para los departamentos y Seccionales Policiales indicados en el Resultando IV) y por el término de 90 (noventa) días, para los rubros de ganadería y lechería;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declarar la Emergencia Agropecuaria, para los rubros ganadería y lechería, en los departamentos de: Cerro Largo Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Colonia Seccional Policial 3, 4, 9, 10 y 11, Flores Seccional Policial 1 a la 9 (todo), Florida Seccional Policial 4, 10, 11, 12 y 13, Río Negro Seccional Policial 1, 2, 3 y 11, Rocha Seccional Policial 2, 3, 5, 6, 9 y 10, Soriano Seccional Policial 1, 2, 3, 4, 5 y 9 y Treinta y Tres Seccional Policial 1 a la 10 (todo), por el plazo de 90 (noventa) días.

2

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la página Web de este Ministerio.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

   ENZO BENECH
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