El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Renovaciones de Permisos de Pesca Artesanal;
RESULTANDO: I) que los referidos Permisos son otorgados por un período de cinco años, renovables de acuerdo al cumplimiento de iguales condiciones que para su otorgamiento;
II) que su renovación debe solicitarse con anterioridad al vencimiento del permiso;
III) que no hay previsiones legales ni reglamentarias respecto a las consecuencias de las solicitudes de renovación luego de su vencimiento;
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad existen casos de solicitud de renovación de permisos de pesca presentadas con posterioridad a su vencimiento;
II) la trascendencia social y económica de la actividad artesanal así como la necesidad de continuar avanzando en el ordenamiento con el fin de lograr mayor eficiencia en el control y fiscalización de la actividad;
III) pertinente, por tanto, dar continuidad a los trámites de renovación de permisos de pesca, iniciados luego del vencimiento a los efectos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analice las posibilidades de regularización de tales situaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Art. 9 y 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 10 y 11 del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Las solicitudes de renovación de permisos de pesca artesanal presentadas ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con posterioridad a su vencimiento, darán lugar a la expedición de un nuevo permiso de pesca, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos a tales efectos.
Solamente serán consideradas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo de 180 días contados desde el día posterior al vencimiento del permiso de que se trate.