DEFINICION DE PRODUCTOR FAMILIAR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO, Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA INTEGRAR EL "REGISTRO DE PRODUCTORES FAMILIARES"




Promulgación: 11/11/2016
Publicación: 18/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO I - De la definición del Productor Familiar Agropecuario y/o Pesquero, requisitos

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   Los pescadores artesanales integrantes de una "Organización Habilitada" deberán estar registrado en el Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural como Productores Familiares Pesqueros.
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