DEFINICION DE PRODUCTOR FAMILIAR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO, Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA INTEGRAR EL "REGISTRO DE PRODUCTORES FAMILIARES"




Promulgación: 11/11/2016
Publicación: 18/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO I - De la definición del Productor Familiar Agropecuario y/o Pesquero, requisitos

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   El productor o productora familiar acreditará su condición mediante una Declaración Jurada específica ante la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitándole documentación probatoria para acreditar esta condición.
   El productor familiar pesquero, deberá adjuntar a la Declaración Jurada la siguiente documentación según corresponda:

   a.- Copia del Permiso de Pesca expedido por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

   b.- Libreta de embarque emitida por la Prefectura Nacional Naval o documento probatorio equivalente.
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