DEFINICION DE PRODUCTOR FAMILIAR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO, Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA INTEGRAR EL "REGISTRO DE PRODUCTORES FAMILIARES"




Promulgación: 11/11/2016
Publicación: 18/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO I - De la definición del Productor Familiar Agropecuario y/o Pesquero, requisitos

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   Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a

   A toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca artesanal o de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los siguientes requisitos en forma simultánea:
   a.- Realizar actividad pesquera en embarcaciones menores del 10TRB (Toneladas de Registro Bruto) con permiso de pesca vigente; o realizar actividad pesquera desde la ribera sin ayuda de embarcación y permiso de pescador de tierra.

   b.- No ser titulares de más de un permiso de pesca artesanal o de permiso de pesca desde tierra.

   c.- La actividad pesquera artesanal deberá ser la fuente principal de ingresos del núcleo familiar.

   d.- No contar con más de tres asalariados no familiares para realizar al actividad pesquera o su equivalente en jornales zafrales de acuerdo con una equivalencia de 1250 jornales zafrales al año.
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