DEFINICION DE PRODUCTOR FAMILIAR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO, Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA INTEGRAR EL "REGISTRO DE PRODUCTORES FAMILIARES"




Promulgación: 11/11/2016
Publicación: 18/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO I - De la definición del Productor Familiar Agropecuario y/o Pesquero, requisitos

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   Se definen las siguientes excepciones para lograr la condición de productor familiar:

   a.- Para los que declaren como rubro principal producciones vegetales intensivas el inciso "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente:
       Realizar la explotación agropecuaria o actividad productiva agraria
       con la contratación de mano de obra asalariada no familiar 
       permanente y/o zafral por un equivalente de hasta 1250 jornales 
       zafrales anuales.

   b.- Para los productores que declaren como rubro principal producción apícola, no aplicará el requisito descrito en los incisos "b" y "c" del numeral precedente y se sustituyen por lo siguiente: Contar con un máximo de 1000 colmenas
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