FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

   RESULTANDO: I) el Artículo 196 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, faculta a esta Secretaría de Estado a ajustar semestralmente el monto de todas las tasas, tarifas, precios y multas que perciben los distintos servicios, no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el Índice de Precios al Consumo (IPC);

   II) por resoluciones ministeriales números 345/006 a 350/006, de 26 de abril de 2006, se procedió a ajustar las tarifas de la Dirección mencionada, las cuales no han sido actualizadas hasta la fecha;

   III) por el Artículo 374 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 se transfieren las competencias de Fertilizantes de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a la Dirección General de Servicios Agrícolas y por resolución N° 344/006, de 26 de abril de 2006, numeral 2 se establecen los valores de las tarifas relacionadas con los fertilizantes;

   IV) por resolución ministerial N° 539/012, de 16 de agosto de 2012, esta Secretaría ajustó las tarifas de los servicios que prestan las Plantas de Silos pertenecientes a la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos;

   V) teniendo en cuenta la variación del IPC, este Ministerio estima oportuno ajustar las tarifas a junio de 2013, por la variación del IPC operada de setiembre de 2006 a junio de 2013 que fue de 74.65% y para la resolución N° 539 de setiembre de 2012 a junio de 2013 fue de 14.25%;

   CONSIDERANDO: conveniente, por tanto, proceder a ajustar las tarifas de referencia en base al incremento operado del IPC a junio de 2013, indicado en Unidades Indexadas (UI) a valor del 30 de junio de 2013;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Artículo 196 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y a lo establecido en la resolución N° 625/995, de 23 de junio de 1995, que delega atribuciones,

 EL DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA DE ESTADO, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
                                DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas para los servicios prestados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004:
   A) Tarifas por los servicios de determinaciones analíticas que realice el Laboratorio  de la Unidad de Calidad (resolución N° 346/006, de 26 de abril de 2006)

Cod
Concepto
Unidad de medida
Valor de Tarifas
Actual
Ajustado Junio/2013
Unidades Indexadas
1
Solicitud de modificación de registro AB y MP
c/u
144,83
252,95
96.61
2
Solicitud de intervención de denuncia de importación
c/u
144,83
252,95
96.61
3
Análisis de muestras provenientes de productos importados con extensión de certificado
c/u
1.371,87
2.396,04
915.15
4
Certificación de calidad de productos hortofrutícolas
c/u
1.090,66
1.904,89
727.56
5
Extensión de otros certificados
c/u
144,83
252,95
96.61
ANÁLISIS POR SEPARADO DE
6
Humedad
c/u
69,84
121,98
46.59
7
Proteína
c/u
204,46
357,10
136.39
8
Cenizas
c/u
109,03
190,43
72.73
9
Minerales
c/u
97,08
169,55
64.76
10
Fibra
c/u
230,03
401,76
153.45
11
Extracto etéreo
c/u
199,36
348,19
132.99
12
Aminoácidos puros o mezclados
c/u
927,08
1.619,19
618.44
13
Vitaminas puras o mezcladas
c/u
927,08
1.619,19
618.44
14
Ácido Erúcico
c/u
818,01
1.428,69
545.68
15
Glucosinolatos
c/u
818,01
1.428,69
545.68
16
Aflatoxinas
c/u
494,20
863,14
329.67
17
Índice de actividad ureásica
c/u
199,36
348,19
132.99
18
Otras determinaciones
c/u
432,81
755,92
288.72
19
Extracción de muestras por lotes
c/u
286,30
500,04
190.99
B) Tarifas por el Servicio de Pronóstico Fitosanitario (resolución N° 348/006, de 26 de abril de 2006)
Cod
Concepto
Unidad de medida
Valor de Tarifas
Actual
Ajustado Jun/2013
Unidades Indexadas
Pronóstico Fitosanitario
Estrato (Has)
1
Menos de 50 Hás
$/Há
214,68
374,95
143.21
2
51 a 100
$/Há
180,59
315,41
120.47
3
101 a 250
$/Há
149,93
261,86
100.02
4
251 a 400
$/Há
88,55
154,66
59.07
5
más de 401
$/Há
81,75
142,78
54.53
C) Tarifas por Prestación de Servicios (resolución N° 350/006, de 26 de abril de 2006)
Cod
Concepto
Unidad de medida
Valor de Tarifas
Actual
Ajustado Jun/2013
Unidades Indexadas
1A
Cereales en grano, derivados y subproductos, raciones y forrajes: Alpiste, avena (natural, despuntada o pelada), arroz (cáscara, integral o elaborado), cebada (natural, descascarada o malteada), centeno, trigo, maíz, milo, sorgos granos aplastados o molidos, harinas cerealeras, gluten de trigo o maíz, afrechillo, afrecho, semitín, raciones balanceadas, henos de alfalfa, avena mezclas o similares y demás similares
Por cada 100 kg o fracción
0,94
1,64
0.63
1B
Industriales, algodón, cáñamo, formio, lino, fibra, paja de escoba, cassava, ramio, sisal, yute, zacatón y similares
Por cada
100 kg o
fracción
1,83
3,20
1.22
1C
Oleaginosos en grano, derivados y subproductos de los mismos: Girasol, lino, maní, soja, ricino, expellers o tortas oleaginosas molidas o pelleteadas (girasol, lino, soja) y demás similares
Por cada 100 kg o fracción
0,94
1,64
0.63
1D-1
Hortalizas de hoja, flores, follajes, por envase
hasta 5 kg
brutos
0,94
1,64
0.63
1D-2
Hortalizas de hoja, flores, follajes, por envase
más de 5 kg brutos
1,83
3,20
1.22
1D-3
Hortalizas de hoja, flores, follajes, por envase
más de 10 kg brutos
4,58
8,00
3.06
1E-1
Frutos cítricos
Por cada 100 kg o fracción
6,09
10,64
4.06
1E-2
Los demás frutos
Por cada 100 kg o fracción
7,64
13,34
5.1
1F
Raíces, bulbos, tubérculos, con destino al consumo
Por cada 100 kg o fracción
4,58
8,00
3.06
1G-1
Madera, en rolo con o sin corteza, sin elaboración ni procesamiento
Por cada 100 kg o fracción
0,51
0,89
0.34
1G-2
Aserradas, en láminas o con algún procesamiento, corteza de alcornoque, parquet y similares
Por cada 100 kg o fracción
1,75
3,06
1.17
1H-1
Mercaderías varias: 
Cacao en grano, cascarilla y demás similares. Cafés en grano, cáscara y cascarilla y demás similares. Pulpas de remolacha desecada y peleteada. 
Coco rallado. 
Especies: ají (seco molido), anís estrellado, anís en grano, azafrán, canela, clavo de olor, hongos desecados, nuez moscada, orégano, pimienta en grano o molida, pimentón/tomillo, toronjil y demás similares. 
Frutos secos con o sin cáscara (avellanas, almendras, castañas de cajú, nueces, pistacho) y demás similares. 
Frutas y Hortalizas desecadas (zanahorias, cebollas, ajo, perejil, papa, puerro y demás similares). 
Frutas y hortalizas semielaboradas. 
Granos o harinas de arvejas, garbanzos, chícharos, habas, porotos, lentejas y demás similares. Hierbas o partes de vegetales para ser utilizadas en industrias varias (farmacéuticas, licorerías, perfumerías y demás similares).
Lúpulo, mandioca en gránulos (tapioca), harina de mandioca (fariña). 
Té, yerba mate (canchada o elaborada)
Por cada 100 kg o fracción
0,94
1,64
0.63
1H-2
Tabaco natural o elaborado
Por cada 100 kg o fracción
4,58
8,00
3.06
1I
Reproducción plantación
1I-1
Semillas: leguminosas, cereales, forrajeras, oleaginosas, industriales, forestales, hortícolas y frutícolas
por cada extracción de muestras
76,64
133,86
51.13
1I-2
Bulbos, raíces, tubérculos florales y hortalizas
Por cada 100 kg o fracción
7,78
13,59
5.19
1I-3
Plantas, barbados, injertos, portainjertos y similares
por cada planta
1,83
3,20
1.22
1I-4
Estacas de portainjertos, varas, varetas y similares
por unidad
0,22
0,38
0.15
1I-5
Plantines de almácigo, plantines de frutilla y similares
Por cada muestra
88,55
154,66
59.07
1J
Encomiendas postales férreas, marítimas, terrestres y aéreas, que necesiten inspección
por
encomienda
76,64
133,86
51.13
1K-1
Tratamientos fitosanitarios.- Desinfección o fumigación de plantas o productos vegetales. Todo producto vegetal o sus partes que, a juicio de la inspección fitosanitaria en la aduana o a pedido del interesado, requiera previamente a la extensión del certificado fitosanitario respectivo, ser sometido a desinfección, fumigación o tratamiento. 
En todos los casos el interesado deberá aportar el producto o sufragar los costos del tratamiento.
cada 1000kg o fracción (hasta 100.000 kg)
0,94
1,64
0.63
1K-2
Tratamientos fitosanitarios.- Desinfección o fumigación de plantas o productos vegetales. Todo producto vegetal o sus partes que, a juicio de la inspección fitosanitaria en la aduana o a pedido del interesado, requiera previamente a la extensión del certificado fitosanitario respectivo, ser sometido a desinfección, fumigación o tratamiento. 
En todos los casos el interesado deberá aportar el producto o sufragar los costos del tratamiento.
cada 1000kg o fracción (más de 100.000 kg)
0,47
0,82
0.31
1L
Por la extracción de cada muestra representativa oficial
Por cada muestra
408,98
714,30
272.82
2
Extracción de muestras en importación, exportación o reexportación de fertilizantes, específicos y demás productos de uso agrícola, así como de materia prima para su elaboración
Por cada muestra
408,98
714,30
272.82
3
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
3 A
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
por cada análisis virológico
337,40
589,29
225.07
3 B
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
por cada análisis bacteriológico
337,40
589,29
225.07
3 C
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
por cada análisis micológico
184,01
321,38
122.75
3 D
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
por cada análisis nematológico
184,01
321,38
122.75
3 E
Servicio de testaje y diagnóstico sanitario
por cada determinación taxonómica de insectos
184,01
321,38
122.75
4
Otros servicios
4 A
Inspecciones de cultivos y praderas. En el caso de inspecciones que fueran solicitadas para la verificación de plagas o enfermedades, la certificación de su ausencia o la estimación de daños de cultivos o pradera.
4 A-1.1
Para cultivos extensivos
por más de 20 Hás, precio por Há
7,78
13,59
5.19
4 A-1.2
Para cultivos extensivos
por menos de 20 Hás, precio por cultivo
151,63
264,83
101.15
4 A-2
Para cultivos intensivos
por Há
28,08
49,04
18.73
4 A-3
Inspecciones de viveros y establecimientos semilleros. Las inspecciones de viveros y establecimientos semilleristas a los efectos de la extensión del certificado fitosanitario habilitante para la venta de plantas y semillas.
4 A-3.1
Por cada inspección de establecimiento semillero, el interesado abonará por Há
373,16
651,74
248.93
4 A-3.2
por cada inspección de vivero
783,89
1.369,10
522.92
4 A-3.3
por cada libreta de 25 guías para transporte de vegetales
374,90
654,78
250.09
4 A-3.4
por cada guía fitosanitaria de vegetales
18,35
32,05
12.24
4 A-4
Inspecciones en lugares de acopio, empaque, depósitos cuarentenarios y parcelas cuarentenarias, para la expedición de certificados fitosanitarios de exportación o introducción o de certificados de calidad
por cada inspección
151,63
264,83
101.15
4 B-1
Inscripción en el registro de empresas elaboradoras o comercializadoras de plaguicidas Dec. 113/990 Art 1 21/02/90
por inscripción
1.509,80
2.636,94
1007.16
4 B-2
Por inscripción o renovación en el registro de Empresas Aplicadoras de Tratamientos a Embalajes de Madera
por inscripción o renovación
749.82
1.309,56
500.18
4 B-3
Modificaciones al registro de productos fitosanitarios
por modificación
14.598,68
25.496,59
9738.21
4 C
Análisis químicos
4 C-1
Plaguicidas (A solicitud de terceros)
por análisis
908,32
1.586,42
605.92
4 C-2
Muestras provenientes de productos importados con extensión de certificados
por análisis
1.509,93
2.637,17
1007.25
4 C-3
Residuo de plaguicidas
por cada método analítico/muestra
1.889,96
3.300,91
1260.76
5
Toda gestión relacionada a operaciones de importación, exportación, reexportación, admisión temporaria, tránsito, admisión en régimen cuarentenario, habilitación de depósito o parcela fiscal o cuarentenaria, inspección o certificación sanitaria o de calidad o de extracción de muestras, abonará la tarifa mínima.
por gestión
76,66
133,89
51.14
6 A
Por inscripción en el registro de empresas importadoras, exportadoras, despachantes, frigoríficas, lugares de almacenamiento y plantas de empaque de productos hortofrutícolas
por inscripción
1.557,65
2.720,51
1039.08
6 B
Por cada certificación de exoneración de gravámenes importación, exportación, reexportación, admisión temporaria o tránsito de maquinaria agrícola
por certificación
427,71
747,02
285.32
6 C
Por cada análisis de patología de semilla
por cada análisis
449,85
785,68
300.08
D) Tarifas de los Análisis Químico de Fertilizantes (resolución N° 344/006, de 26 de abril de 2006)
Cod
Concepto
Unidad
De medida
Valor de Tarifas
Actual
Ajustado Jun/2013
Unidades Indexadas
1
Análisis Químico de Fertilizantes al Productor
1.1
Nitrógeno Total (Orgánico, Nítrico o Amoniacal)
por análisis
160,81
280,85
107.27
1.2
Fósforo total o soluble al ácido cítrico al 2 %
por análisis
180,79
315,75
120.6
1.3
Potasio soluble al agua
por análisis
160,81
280,85
107.27
1.4
Fósforo asimilable
por análisis
190,68
333,02
127.19
1.5
Otros Elementos (cada uno)
por análisis
190,68
 333,02
127.19
2
Análisis Químico de Fertilizantes y/o Materias Primas (para proceder a la Liberación de Derechos)
2.1
Nitrógeno Total (Orgánico, Nítrico o Amoniacal)
por análisis
973,55
1.700,31
649.42
2.2
Fósforo total o soluble al ácido cítrico al 2%
por análisis
1.217,36
2.126,12
812.05
2.3
Fósforo asimilable
por análisis
1.293,67
2.259,39
862.96
2.4
Potasio soluble al agua
por análisis
973,55
1.700,31
649.42
2.5
Otros Elementos (cada uno)
por análisis
1.293,67
2.259,39
862.96
E) Tarifas de los Servicios en las Plantas de Silos (resolución N° 539/006, de 16 de agosto de 2012)
Cod
Concepto
Unidad de medida
Valor de Tarifas
Actual
Ajustado Jun/2013
Unidades Indexadas
1
Planta de Dolores - Entrada desde camión a silos
Tonelada
24,70
28,22
10.78
2
Planta de Dolores - Salida de silos a camión
Tonelada
24,70
28,22
10.78
3
Planta de Dolores - Almacenaje, conservación y seguro
tonelada.mes
49,85
56,95
21.75
4
Planta de Dolores - Balanza, servicio de pesaje
Tonelada
12,58
14,37
5.49
5
Planta de Paysandú - entrada desde camión a silos
Tonelada
37,28
42,59
16.27
6
Planta de Paysandú - Salida de silos a camión, vagón o barcaza
Tonelada
37,28
42,59
16.27
7
Planta de Paysandú - Almacenaje, conservación y seguro
tonelada.mes
75,23
85,95
32.83
8
Planta de Paysandú - uso de espacio en galpones
m2/mes
212,65
242,95
92.79
9
Planta de Paysandú - Balanza, servicio de pesaje
Tonelada
12,58
14,37
5.49
10
Planta de Paysandú -Trasile
Tonelada
37,28
42,59
16.27
11
Planta de Paysandú - Prelimpieza de granos
Tonelada
75,23
85,95
32.83
12
Planta de Paysandú - Aireación
hora/celda
242,65
277,23
105.89

2

   Las tarifas entrarán en vigencia a partir del décimo quinto día calendario posterior a la fecha de resolución.
   Los valores a pagar serán los establecidos en Pesos Uruguayos en la segunda columna de las tablas antes indicadas, correspondientes al ajuste a junio de 2013.

3

   3°) Déjase sin efecto la resolución N° 1050/015, de 8 de diciembre de 2015 tramitada en asunto N° 001/10957/2015.

4

   4°) Pase, a sus efectos, a la Dirección General le Servicios Agrícolas. 

   ALBERTO CASTELAR RODRIGUEZ
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