CONVOCATORIA PUBLICA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE SE DETERMINAN, PARA LA PRESENTACION DE SUS CANDIDATOS PARA INTEGRAR LA JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA




Promulgación: 08/07/2016
Publicación: 05/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la forma de integración y de duración de los miembros de la Junta Nacional de la Granja prevista por los Arts. 8 y 9 de la ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada a este último artículo por la ley N° 16.324, de 9 de noviembre de 1992;

   RESULTANDO: I) con fecha 7 de junio de 2016, la Presidenta de la Junta Nacional de la Granja da cuenta de la necesidad, al amparo de la normativa citada, de proceder a la designación de los nuevos representantes de los productores granjeros ante la mencionada Junta;

   II) al mismo tiempo, señala que en el presente caso la Secretaría de Estado debería realizar la convocatoria pública pertinente en relación a las organizaciones de productores granjeros no integrantes de las entidades indicadas por el inciso segundo del Art. 9 de la ley N° 16.105, en su actual redacción;

   CONSIDERANDO: procedente obrar del modo indicado por la Junta Nacional de la Granja;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normas jurídicas mencionadas,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Invítase públicamente a las organizaciones de productores de primer grado que no sean miembros de la Confederación Granjera del Uruguay, de la Comisión de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas, a presentar ante esta Secretaría de Estado, sus candidatos para integrar la Junta Nacional de la Granja en calidad de cuarto miembro representante de los productores granjeros, dentro del plazo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de publicación de la presente resolución.
   Las propuestas deberán presentarse en la División Administración General de este Ministerio (Constituyente N° 1476 - Montevideo), dentro del plazo establecido en el inciso anterior. En las mismas, deberá acreditarse -mediante constancia notarial- la personería jurídica, el normal funcionamiento y representación de la organización respectiva.

2

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

3

   Cumplido, remítase a la División Administración General.

   TABARÉ AGUERRE
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