DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ROCHA Y TREINTA Y TRES




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   CONSIDERANDO: I) con fecha 25 de abril de 2016 se reúne la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de analizar la situación de los departamentos de Treinta y Tres y Rocha (norte) debido a las graves inundaciones de la zona, por un récord de crecida histórico;

   II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio en cuanto al impedimento que el ganado se alimente y, que cuando el nivel de agua baje, tampoco podrá hacerlo debido a que no habrá pasturas y a la información suministrada por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), teniendo en cuenta que las lluvias registradas durante el mes de abril y particularmente del 15 al 23 del mismo mes conforman un récord histórico, y la evolución inmediata esperada para las temperaturas, se concluye que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria para dichos departamentos, para el rubro ganadería;

   III) que dicha declaración de emergencia será por el plazo de 45 días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declarar la Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería, para las Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 6ª y 9ª del departamento de Rocha, 7ª Baja, 2ª y 3ª del departamento de Treinta y Tres por el plazo de 45 días.

2

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en página Web de este Ministerio.

3

   Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

   ENZO BENECH
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