SUSPENSION EN FORMA TRANSITORIA DE LOS REGISTROS DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN ETHION EN SU FORMULACION




Promulgación: 31/03/2016
Publicación: 05/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los hallazgos del USDA/FSIS, en relación a residuos de "ethion" en carne procedente de Uruguay;

   RESULTANDO: I) el "ethion" es un organofosforado que se utiliza en productos veterinarios registrados en el país, para el control de parásitos tales como garrapata y mosca de los cuernos;

   II) en los Estados Unidos de América (EEUU), no se registran productos que contengan "ethion", en virtud de lo cual, no se encuentra autorizado su uso en dicho país;

   III) Uruguay es país productor y exportador de alimentos de origen animal por excelencia;

   IV) en este marco, los mercados internacionales demandan el incremento de controles de residuos en carne, para la certificación sanitaria de animales con destino a faena, con el fin de dar mayores garantías de inocuidad y calidad alimentaria a los consumidores;

   V) los límites máximos de residuos establecidos por nuestro país en relación al ethion, no se ajustan a los aceptados por mercados compradores de alta exigencia;

   VI) el artículo 275 de la ley N 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar el control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal, y alimentos para animales, que contengan residuos de productos veterinarios o residuos biológicos u otro contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para la alimentación humana o animal a nivel nacional o en su defecto en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino, según corresponda;

   VII) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003, compete al Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan;

   CONSIDERANDO: I) que los hallazgos de residuos biológicos en carne de exportación en el país de destino, por sobre el límite de tolerancia admitido, trae aparejado el rechazo de la mercadería con los consiguientes perjuicios económicos para el establecimiento exportador y el país, así como también, deteriora la imagen del Uruguay en el mercado internacional de alimentos;

   II) el Codex Alimentarius no ha fijado límite máximo de residuos de ethion en tejidos de especies animales;

   III) necesario adecuar el límite máximo de residuos en tejidos de las especies animales, para minimizar el riesgo de presencia de organofosforados en carne por sobre los límites de tolerancia admitidos por los mercados de exportación;

   IV) necesario instrumentar la renovación de los registros vigentes, de productos veterinarios que contengan ethion, a fin de ajustar los tiempos de espera, a los límites máximos de residuos (LMR) fijados;

   V) necesario revisar los tiempos de espera para envío a faena de los animales tratados con productos veterinarios que contengan en su formulación "ethion", a fin de evitar hallazgos de residuos en carne;

   VI) conveniente suspender transitoriamente los registros de los productos veterinarios que contengan ethion en su formulación, hasta la aprobación de las pruebas de residuos en tejidos, presentadas para la renovación de los registros;

   VII) conveniente, incrementar los controles en el manejo de haciendas, en relación a la aplicación de productos veterinarios en cumplimiento de la normativa vigente;

   VIII) conveniente autorizar el tránsito de ganado trasportado en camión con Riphicefalus (Boophilus) microplus con destino a faena en plantas habilitadas, al amparo del artículo 14 y 15 del decreto 9 de 12 de enero de 2010;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008; decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 193/011 de 14 de noviembre de 2011;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Suspéndase transitoriamente los registros de productos veterinarios que contengan ethion en su formulación, hasta la aprobación de la renovación de los registros respectivos. Los laboratorios registrantes, deberán retirar de plaza la totalidad de los productos comercializados, los cuales se mantendrán en depósito hasta el levantamiento de la suspensión.

2

   Los registrantes deberán renovar el registro de productos veterinarios en base a ethion, presentando ante el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División de Laboratorios Veterinarios, Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE), las pruebas de residuos en tejidos de acuerdo a las exigencias de los mercados compradores de alta exigencia. Las pruebas deberán ser presentadas dentro del plazo máximo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución. El incumplimiento del plazo establecido precedentemente, aparejará la baja del registro del producto de referencia.

3

   Al amparo del artículo 14 del decreto 9/10, de 12 de enero de 2010, se autoriza el tránsito de ganado trasportado en camión con Riphicefalus (Boophilus) microplus con destino a faena en plantas habilitadas. De acuerdo al artículo 15 del citado decreto, el certificado sanitario expedido por el veterinario acreditado deberá especificar la presencia de garrapata Riphicefalus (Boophilus) microplus en los bovinos a ser enviados a faena. A partir de dicho certificado, la División Sanidad Animal, llevará un registro de todos los movimientos de bovinos con destino a faena, con presencia de garrapata común del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus, al amparo de lo establecido en el artículo 14 del decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010. 

4

   Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5

   Notifíquese personalmente a través de la División Industria Animal, a las plantas frigoríficas involucradas.

6

   Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y al Instituto Nacional de Carnes (INAC).

7

   Comuníquese a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) y a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS).

8

   Comuníquese a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión.

9

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

10

   Difúndase, publíquese, etc.

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