SUSPENSION DE LA VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 03/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos en relación a la situación sanitaria en materia de brucelosis bovina en el territorio nacional;

   RESULTANDO: I) el decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005 establece la obligación de vacunar con la vacuna Brucella abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no preñadas del departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente que establezca la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   II) en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad con una prevalencia marginal, no se justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en dicho departamento;

   III) de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del decreto N° 135/005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender la medida de vacunación cuando la situación sanitaria lo amerite;

   CONSIDERANDO: I) la disminución significativa de focos de la enfermedad en dicho departamento, en el período 2009-2015;

   II) conveniente, proceder de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   III) conveniente, suspender la vacunación obligatoria con la vacuna RB581 en el departamento de San José;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.306, de 13 de abril de 1910; ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961; ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, decreto N° 522/996, de 30 de diciembre de 1996; decreto N° 432/002, de 6 de noviembre de 2002, decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005; decreto N° 100/0008, de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009 y resolución ministerial N° 599/015, de 24 de julio de 2015,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Suspéndase la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, con la vacuna Brucella abortus RB51 en todas las hembras mayores de cuatro meses no preñadas, en el departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente. La obligatoriedad de la vacunación y revacunación en dicho departamento se mantendrá únicamente en aquellos establecimientos caracterizados como focos y linderos de foco.

2

   Los titulares de los establecimientos ubicados en el departamento de San José, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de acuerdo a lo establecido en la resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la resolución ministerial N° 599/015, de 24 de julio de 2015.

3

   En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será de aplicación lo establecido en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes.

4

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación en el Diario Oficial y en la página Web de la Secretaría de Estado.

5

   Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

   TABARÉ AGUERRE
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