FIJACION DE PRECIOS MINIMOS A ABONAR POR LAS PLANTAS FRIGORIFICAS AL PRODUCTOR PROPIETARIO DE LOS ANIMALES A SACRIFICAR




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 21/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la ley N° 19.300, de fecha 26 de diciembre de 2014, que crea el Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos;

   RESULTANDO: I) el Art. 1 in fine de la ley precitada, establece que el monto de la indemnización por sacrificio sanitario de animales enfermos otorgada por el Seguro, se abonará con el descuento del precio pagado por la planta frigorífica al productor, según factura emitida por la empresa;

   II) el Art. 4 de la referida norma legal pone a cargo del MGAP, la fijación de un precio mínimo que deberá abonar la planta frigorífica al productor, por el producido de cada animal enviado a faena sanitaria;

   III) el Art. 18 y 20 del decreto reglamentario N° 195/015, de 20 de julio de 2015, establecen que los mencionados precios mínimos deberán fijarse en base a valores de mercado, por kg. en cuarta balanza según el destino de la faena sea abasto, conserva o rendering, teniendo en cuenta la información proporcionada por el INAC; el INALE; la Oficina de Estadísticas Agropecuaria y la Asociación de Consignatarios de Ganado;

   CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos elevó una propuesta como base de cálculo de los mencionados precios, acordada con gremiales de la industria frigorífica e integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), según los criterios establecidos por la normativa precitada;

   II) los montos se establecerán, según promedio de los precios publicados por el INAC en forma mensual, correspondientes al mes anterior;

   III) conveniente y necesario por tanto, fijar los precios a abonar por parte del frigorífico al productor en el marco del Seguro creado por la ley citada en el "visto" de la presente, de acuerdo a la propuesta elevada por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014 y decreto N° 195/015, de 20 de julio de 2015,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los precios mínimos que obligatoriamente deberá abonar la planta frigorífica al productor propietario de los animales a sacrificar, en el marco de la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

z
CATEGORÍA
Conformación
Terminación
Destino
Precio por Kg. en 4° balanza según INAC
Precio/kg calculado en US$ para faena del mes: de septiembre
A
Vaquillonas
N-A
2
ABASTO
60% VAQUILLONA GORDA INAC
1,84
Vacas
N-A
2-3
ABASTO
60% VACA GORDA INAC
1,67
B
Vacas y vaquillonas
A
1
CONSERVA I
60% VACA FLACA INAC
1,08
C
1
C
2
C
C
0
CONSERVA II
50% VACA FLACA INAC
0,87
U
0-1
D
Vacas y vaquillonas
R
RENDERING
40% VACA FLACA INAC
0,70

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