DEJASE SIN EFECTO EL NUMERAL 3° DE LA RESOLUCION 1.819/009, RELATIVA A LA VACUNACION CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 19/05/2015
Publicación: 26/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la normativa actual en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, teniendo presente los avances del programa de lucha contra la enfermedad;

   RESULTANDO: por resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009, se dispuso la vacunación voluntaria contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella abortus cepa RB51 en las zonas no categorizadas como de riesgo de la enfermedad, exigiendo serología negativa previo a los movimientos de animales susceptibles;

   CONSIDERANDO: I) los avances significativos en la situación epidemiológica de la enfermedad en mérito al desarrollo del programa de control hacia la erradicación de la enfermedad;

   II) la medida de sangrado previo a los movimientos de animales vacunados, desestimula al productor a la utilización de la herramienta de la aplicación del biológico;

   III) conveniente por tanto, eliminar la exigencia del sangrado previo al movimiento de animales, en zonas no categorizadas como de riesgo;

   IV) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; decreto N° 135/005, de fecha 11 de abril de 2005; decreto N° 100/008, de 18 de febrero de 2008; y resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009,

                EL MINISTRO GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto el numeral 3° de la resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009. Los productores que opten por aplicar la vacuna Brucella abortus cepa RB51 en forma voluntaria, en zonas no categorizadas como de riesgo a la brucelosis bovina, no están obligados a realizar una serología previa a los movimientos de animales susceptibles a la enfermedad.

2

   Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de esta Secretaría de Estado.

4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ AGUERRE
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