APROBACION DE LA NOMINA DE PRODUCTORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA III




Promulgación: 19/08/2014
Publicación: 26/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La ley N° 17.663 de 11 de julio de 2003 y su modificativa Ley N°
19.149 de 24 de octubre de 2013 y el decreto N° 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 y su modificativo 75/2014 de 26 de marzo de 2014.-

RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de
Financiamiento y Recomposición de Actividad Arrocera con destino a:
a)     cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas
industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad productiva;
b)     financiar la actividad arrocera;
c)     cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores.

II) en el artículo 2° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013
se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
determinará por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales
que recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada
métrica de arroz.-

III) que en el artículo 5° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de
2013 se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un
compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos.-

CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 y que se ha determinado la nómina definitiva de los que
han resultado beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera III.-

II) que es necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así
como el adelanto correspondiente a cada beneficiario.-

III) instrumentar la forma en que se concretará la firma del Compromisos
de Pago - establecido por el artículo 5° del decreto 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 - por cada beneficiario.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 2°
del Decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013, y a lo informado por
la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera III.-

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

1

 Aprobar la nómina de productores del Anexo I (*) de esta Resolución, que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan
beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera III, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que
corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la
República Oriental del Uruguay.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53
(veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013.-

3

 Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el
Compromiso de Pago establecido en el artículo 5° del decreto N° 423/2013
de 19 de diciembre de 2013 Esta firma se hará en los locales del Banco de
la República, que la institución decida.-
 

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.-

TABARÉ AGUERRE

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