VISTO: la necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación a la
utilización del ingrediente activo FIPRONIL, con formulaciones de polvo
mojable y/o concentrado emulsionable con uso como curasemilla en el
cultivo de arroz:
RESULTANDO: I) que la gestión promovida por la Dirección General de
Servicios Agrícolas plantea la conveniencia de hacer extensiva la
exigencia del uso de receta profesional a los productos fitosanitarios
formulados a base del ingrediente activo FIPRONIL (exceptuándose los
productos elaborados en formulación cebo granulado para control de
hormigas);
II) que el artículo 3° del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer, previa
evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación temporal o
permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se
encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas 1a y 1b;
CONSIDERANDO: I) las restricciones y prohibiciones de uso de productos
fitosanitarios a base de FIPRONIL establecidas por resoluciones de la
Dirección General de Servicios Agrícolas N° 12/009, de 27 de febrero de
2009; N° 27/009, de 23 de marzo de 2009; N° 24/013, de 16 de diciembre de
2013 y resolución ministerial N° 1010/009, de 30 de julio de 2009;
II) que obstante lo anterior, se ha constatado el desvío en el uso de
productos a base de este ingrediente el uso agrícola del ingrediente en lo
que refiere a cultivos objeto de aplicación, plagas objeto de control así
como el momento de colocación generando mortandad de insectos benéficos;
III) la necesidad incuestionable de implementar acciones mas estrictas que
aseguren un uso responsable de este ingrediente activo, siendo la
exigencia de la receta una herramienta propicia a dichos efectos;
IV) la prioridad de esta Secretaría de Estado, consistente en impulsar
medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas
fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el
ambiente, fomentando la producción agrícola responsable y el uso racional
de productos para el control de plagas, restringiendo y eliminando dentro
de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas fitosanitarias
cuyo uso no se justifiquen en atención a las buenas prácticas agrícolas;
V) la clasificación que la Organización Mundial de la Salud (OMS) realiza
del ingrediente activo FIPRONIL, como Clase II, "moderadamente peligroso",
siendo tóxico para las personas, muy tóxico para ves y peces y altamente
tóxico para las abejas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Art. 137 de la ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el Art. 375
de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, decreto N° 367/968, de 6
de junio de 1968, decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, decreto N°
294/004, de 11 de agosto de 2004 y decreto N° 482/009, de 19 de octubre de
2009,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de
productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FIPRONIL en
formulación polvo mojable y concentrado emulsionable con uso de
curasemilla.
Las firmas que a la fecha de la presente resolución cuenten con registros
vigentes de productos fitosanitarios formulados a base de FIPRONIL, con
formulaciones de polvo mojable y/o concentrado emulsionable con uso como
curasemilla para arroz dispondrán de 8 meses para su comercialización.
Vuelva a la Dirección General de Servicios Agrícolas para notificación a
las firmas registrantes de los productos comprendidos por esta resolución.
Cumplido, archívese