DETERMINACION DE PAUTAS PARA EL CONTROL DEL USO DE ANTIBIOTICOS EN ALIMENTACION DE RUMIANTES BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 18/03/2014
Publicación: 25/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 359
VISTO: lo establecido por el decreto N° 98/011 de 2 de marzo de 2011;

RESULTANDO: I) la mencionada norma reglamentaria, prohíbe la importación,
fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las
especies bovina y ovina que contengan en su formulación antibióticos, con
el fin de promover el crecimiento, autorizando únicamente su uso, con
fines terapéuticos;

II) el artículo 3° de dicha norma, comete al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de las Direcciones Generales de Servicios
Agrícolas y Servicios Ganaderos, el control de cumplimiento de lo
dispuesto en la misma, en materia de sus respectivas competencias;

III) compete a la Dirección General de Servicios Agrícolas, la
habilitación y control de los establecimientos elaboradores de alimentos
para rumiantes y los alimentos importados;

IV) asimismo, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la
investigación y control de la presencia de drogas prohibidas en alimentos
para animales, a nivel de establecimientos agropecuarios;

CONSIDERANDO: conveniente, determinar pautas precisas, para el control
efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N°
328/993, de 9 de julio de 1993; decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997;
decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998; decreto N° 360/003, de 3 de
setiembre de 2003; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto
N° 98/011 de 2 de marzo de 2011; artículo 137 de la ley N° 13.640, de 26
de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto - ley N° 15.605, de 27 de
julio de 1984 y artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través del Departamento de
Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios
Miguel C. Rubino, publicará en la página web del MGAP, un listado de
antibióticos cuya utilización se encuentre permitida en el alimento para
animales de las especies bovina y ovina, incluyendo las condiciones de
uso, dosis correspondientes y tiempos de espera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

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