DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL SECTOR HORTICULTURA Y VITIVINICULTURA. COLONIA. SAN JOSE. CANELONES. MONTEVIDEO. FLORIDA. LAVALLEJA. DURAZNO




Promulgación: 13/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 166
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto
reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias
agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios
extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;

III) en razón de los eventos de exceso hídrico acontecidos, donde en
algunas zonas del país ha llovido hasta 600 mm., la Comisión de
Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación;

CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se consideró que las lluvias,
vientos y granizo que afectaron los departamentos de Colonia, San José,
Canelones, Montevideo, Florida, Lavalleja y Durazno configuran una
situación de Emergencia Agropecuaria, afectando los rubros de horticultura
de campo y vitivinicultura;

II) que dicha evaluación hace necesaria la declaración de Emergencia
Agropecuaria para los citados departamentos y en los rubros mencionados
precedentemente;

III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90
(noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según
la evolución de las condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°,
3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre
de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la Emergencia Agropecuaria, para los departamentos de Colonia,
San José, Canelones, Montevideo, Florida, Lavalleja y Durazno en los
rubros de horticultura de campo y vitivinicultura, por el término de 90
(noventa) días - a partir de la fecha de la presente resolución - en razón
del daño provocado por los eventos de exceso hídrico acontecidos.

2

 Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la
página Web de este Ministerio.

3

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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