FIJACION DE PAUTAS PARA EL CONTROL DEL USO DE ANTIBIOTICOS EN ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2080
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 06/12/2013 numeral 1.
VISTO: lo establecido por el decreto N° 98/011 de 2 de marzo de 2011;

RESULTANDO: I) la mencionada norma reglamentaria, prohíbe la importación,
fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las
especies bovina y ovina que contengan en su formulación antibióticos, con
el fin de promover el crecimiento, autorizando únicamente su uso, con
fines terapéuticos;

II) el artículo 3° de dicha norma, comete al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de las Direcciones Generales de Servicios
Agrícolas (DGSA) y Servicios Ganaderos (DGSG), el control de cumplimiento
de lo dispuesto en la misma, en materia de sus respectivas competencias;

III) compete a la Dirección General de Servicios Agrícolas la habilitación
y control de los establecimientos elaboradores de alimentos para rumiantes
y los alimentos importados;

IV) asimismo, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la
investigación y control de la presencia de drogas prohibidas en alimentos
para animales, a nivel de establecimientos agropecuarios;

CONSIDERANDO: conveniente y necesario determinar pautas precisas, para el
control efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N°
160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de
2003; decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 137 de la
ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el
artículo 375 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275
de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por
el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto
N° 328/993, de 9 de julio de 1993; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre
de 2009; decreto N° 98/011 de 2 de marzo de 2011 y decreto N° 24/998 de 28
de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través del Departamento de
Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino" (DILAVE), publicará en la página web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, un listado de antibióticos cuya
utilización se encuentre permitida en el alimento para animales de las
especies bovina y ovina, incluyendo las condiciones de uso, dosis
correspondientes y tiempos de espera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 6.

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