CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES COMERCIALES DEDICADOS A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2077

De la exportación de ganado en pie

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 La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, no otorgará la autorización para la exportación de animales en
pie, si previamente no se ha abonado la tarifa correspondiente,
determinada por el decreto N° 641/989, de 28 de diciembre de 1989,
actualizada de acuerdo a la normativa vigente.
 En caso que el monto abonado, excediera a la cantidad de animales
efectivamente embarcados, el saldo excedente, será restituido a solicitud
del interesado.
La División Sanidad Animal no autorizará nuevas solicitudes de
exportación, si el interesado adeuda saldos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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