CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES COMERCIALES DEDICADOS A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2077

De la exportación de ganado en pie

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   Las solicitudes de exportación deberán realizarse para un único embarque y la resolución emitida tendrán validez de 60 días calendario.
   Las autorizaciones correspondientes caducaran a la fecha del embarque.
   La autorización correspondiente de animales no embarcados caducará a la fecha del embarque.
   Las solicitudes de exportación de ganado en pie, deberán incluir los siguientes datos:
  *  Razón social inscripta en el Registro de Operadores Comerciales, 
     cuyos datos se encuentren actualizados.
  *  Ubicación y número de inscripción en DICOSE del predio de cuarentena
     habilitado y su respectivo Responsable Técnico, si correspondiere.
  *  Características de los animales, especie, categoría y cantidad a
     exportar.
  *  País de destino de los animales objeto de la solicitud.
  *  Fecha probable de embarque. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 30/06/2020 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 18/11/2013 numeral 5.
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