AMPLIACION DE OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 22/08/2013
Publicación: 02/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 545
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013;

RESULTANDO: I) la normativa señalada precedentemente define el concepto de
Emergencias Agropecuaria y crea el Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE)
con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la
actividad productiva derivadas de eventos climáticos, sanitarios o
fitosanitarios extremos;

II) en razón de los eventos climáticos acontecidos el 24 de enero de 2013
que provocaron importantes daños en el sector granjero y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° del decreto referido, por resolución
ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013, el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la Emergencia Agropecuaria para el
sector, a partir de dicha fecha por un plazo de 90 (noventa) días, en los
departamento de Montevideo, Canelones y en el área comprendida por las
Secciones Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento de San José

III) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores en
los rubros de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas
actividades y avicultura en las zonas antes definidas;

CONSIDERANDO: I) por resolución ministerial N° 168/2013, de fecha 26 de
febrero de 2013, esta Secretaría de Estado entendió conveniente al amparo
de la mencionada normativa, apoyar económicamente con cargo al Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE) a los productores granjeros en los rubros
de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas actividades y
avicultura en las zonas geográficas referidas, por los hechos climáticos
acontecidos el pasado 24 de enero, con fuertes vientos y caída de granizo,
que afectaron seriamente la continuidad del referido sector, por las
pérdidas ocasionadas en la presente zafra y las repercusiones en menor
productividad para el año 2014;

II) necesario ampliar el listado de beneficiarios y de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7° del decreto N° 829/008, corresponde emitir
una resolución que contenga la nueva nómina de productores que serán
objeto del beneficio antes mencionado, así como la forma en que el mismo
se efectivizará, en razón de lo expuesto en los antecedentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Ampliar la resolución ministerial N° 168/2013 de fecha 26 de febrero de
2013, incluyendo a otros beneficiarios que se encuentran en las mismas
condiciones que los anteriores para ser atendidos con Apoyo Financiero
Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), con
el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos
productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), 
que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Dirección General de la Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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