OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES VITICULTORES




Promulgación: 30/04/2013
Publicación: 10/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 764
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013;

RESULTANDO: I) en razón de los eventos climáticos acontecidos el 24 de
enero de 2013 que provocaron importantes daños en el sector granjero y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido, por
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la Emergencia
Agropecuaria para el sector, a partir de dicha fecha por un plazo de 90
(noventa) días, en los departamento de Montevideo, Canelones y en el área
comprendida por las Secciones Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento
de San José

II) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores en el
rubro de viticultura, en las zonas antes definidas;

CONSIDERANDO: I) por resolución ministerial N° 168/2013, de fecha 26 de
febrero de 2013, esta Secretaría de Estado entendió conveniente al amparo
de la mencionada normativa, apoyar económicamente con cargo al Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE) a los productores granjeros en los rubros
de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas actividades y
avicultura en las zonas geográficas referidas, por los hechos climáticos
acontecidos el pasado 24 de enero, con fuertes vientos y caída de granizo,
que afectaron seriamente la continuidad del referido sector, por las
pérdidas ocasionadas en la presente zafra y las repercusiones en menor
productividad para el año 2014;

II) pertinente disponer de una asistencia económica al sector granjero en
el rubro viticultora, consistente en el pago del costo de producción
inherente al cultivo.

III) las asistencias referidas serán reembolsables en un 5%, que se
abonará en dos cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la
primera el 31 de mayo de 2015;

IV) la instrumentación para el pago del apoyo referido se implementará de
acuerdo a lo pautado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), convenio de
fecha 30 de diciembre de 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores viticultores
comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 5 de
febrero de 2013, con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento
de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades
perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto(*), 
que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en 
el Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Dirección General de la Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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