OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA CUOTA DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 09/05/2013
Publicación: 20/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 937
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 29/05/2013 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 17/05/2013 numeral 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo N° 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y las
resoluciones ministeriales Nos. 105/013 y 169/013 de fechas 5 y 26 de
febrero de 2013;

RESULTANDO: I) por resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de
febrero de 2013, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la
emergencia agropecuaria para el sector granjero, a partir de dicha fecha
por un plazo de 90 (noventa) días, en los departamento de Montevideo,
Canelones y en el área comprendida por las Secciones Policiales 05, 06, 07
y 10 del departamento de San José;

II) por resolución ministerial N° 168/013, de fecha 26 de febrero de 2013,
esta Secretaría de Estado resolvió otorgar un apoyo financiero
parcialmente reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE),
para aquellos productores granjeros comprendidos en la declaración de
emergencia agropecuaria referida en el numeral anterior, con el objeto de
atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos
contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas.

III) el referido apoyo se fraccionó en dos partidas, la primera se otorgó
en la mencionada resolución.

CONSIDERANDO: I) los hechos climáticos acontecidos el pasado 24 de enero
de 2013 con fuertes vientos y caída de granizo, que afectaron seriamente
la continuidad del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la
presente zafra y las repercusiones en menor productividad para el 2014;

II) la medida de apoyo económico parcialmente retornable del FAE,
consistente en el pago del costo de producción inherente a cada cultivo,
la cual fue proporcional al porcentaje del daño constatado por hectárea,
con la finalidad de atender las necesidades de mantenimiento de sus
proyectos productivos;

III) dichas asistencias económicas serán reembolsables en un 5%, que se
abonará en dos cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la
primera el 31 de mayo de 2015;

IV) la instrumentación para el pago del apoyo referido se implementó de
acuerdo a lo pautado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por
convenio celebrado el 30 de diciembre de 2008;

V) se condicionó el apoyo referido a que los productores beneficiarios
deberían haber cumplido con los compromisos asumidos anteriormente con el
Fondo Agropecuario de Emergencia o en su defecto haber firmado previamente
un convenio de regularización de pagos;

VI) necesario conceder la segunda cuota del Apoyo Financiero Parcialmente
Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), otorgado en la
resolución ministerial N° 168/013 del 26 de febrero de 2013, para aquellos
productores granjeros comprendidos en los departamento de Montevideo,
Canelones y en el área comprendida por las Secciones Policiales 05, 06, 07
y 10 del departamento de San José

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
                                RESUELVE:

1

 Otorgar la segunda cuota del Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable
del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), otorgado en la resolución
ministerial N° 168/013 del 26 de febrero de 2013, para aquellos
productores granjeros comprendidos en los departamento de Montevideo,
Canelones y en el área comprendida por las Secciones Policiales 05, 06, 07
y 10 del departamento de San José.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

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