OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES CITRICOLAS




Promulgación: 16/10/2012
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución N° 509/012, de fecha 1° de agosto de 2012, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos;

II) el artículo 1° del decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro;

III) en razón de los eventos climáticos acontecidos los días 7 al 9 de
junio de 2012 que provocaron importantes daños en la citricultura del
país, fue necesario convocar a la Comisión de Emergencias Agropecuarias
para evaluar la situación. De la misma, se consideró que las heladas que
afectaron al país configuran situación de Emergencia Agropecuaria;

IV) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido,
por resolución ministerial N° 509/012, de fecha 1° de agosto de 2012, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la emergencia
agropecuaria para el sector citrícola, a partir del 1° de agosto del
corriente año, por un plazo de 90 (noventa) días, en el litoral Norte en
los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro, así como las
zonas geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 5) y del
departamento de Canelones (Seccional Policial: 23-8-24-17-22-25-7-6-1);

V) la necesidad de contribuir a darle continuidad al sector de pequeños y
medianos productores citrícolas ubicados en las zonas antes definidas,
fortalecer la inserción de los mismos a la cadena productiva, así como
también, las asociaciones vinculadas al sector de pequeños y medianos
productores, mejorando las condiciones de manejo técnico a nivel predial.
De esta forma se dará continuidad a la implementación del Plan Estratégico
para el Sector Citrícola en Uruguay, contribuyendo a incrementar la
capacidad exportadora del sector de pequeños y medianos productores
citrícolas;

CONSIDERANDO: I) en junio de 2012 se produjeron una sucesión de heladas de
características atípicas en el sector citrícola la más severa en los
últimos 40 años, que afectaron seriamente la continuidad del referido
sector, por las pérdidas ocasionadas en la presente zafra, con
repercusiones en menor productividad para la zafra 2013, por los daños
causados en brotes y ramas, sobre las cuales se da la floración en
primavera, que de acuerdo a los procesos fisiológicos del cítrico, son la
producción de fruta para el próximo año;

II) con fecha 20 de junio del corriente año, esta secretaría de Estado,
instrumentó el operativo de evaluación y monitoreo de las pérdidas,
obteniendo un estimativo de pérdidas que superan al 50% del total de
exportaciones cítricas del país;

III) que por resoluciones ministeriales Nos. 583 y 670, de fechas 7 de
setiembre y 11 de octubre del corriente año, respectivamente; esta
Secretaría de Estado entendió conveniente- al amparo de la mencionada
normativa - apoyar económicamente, con cargo al Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), al conjunto de productores relevados de los cuales 256
son pequeños productores menores de 50 hectáreas, siendo el total 271
productores, constituyendo el 26 por ciento de la superficie citrícola del
país; para lo cual se dispuso un apoyo financiero parcialmente
reembolsable para productores de hasta 120 hectáreas, disponiendo una
asistencia económica consistente en el pago de U$S 400 (dólares americanos
cuatrocientos) por hectárea plantada, reembolsable en un 10% para
productores de hasta 50 hectáreas y un 25% a productores de 51 a 120
hectáreas;

IV) complementando la política para los productores citados en el numeral
anterior, se prevé un apoyo retornable que se instrumentará por el Fondo
de Fomento Granjero de este Inciso, con el fin de darle continuidad al
sector de pequeños y medianos productores;

V) en la lógica de una cadena integrada, es necesario contribuir a
financiar las pérdidas económicas derivadas de los costos de producción
causadas por los eventos referidos en aquellos empresas industrializadores
y exportadoras; esenciales para conservar la posición de país como un
proveedor de calidad de importantes mercados mundiales, fundamentalmente
el europeo;

VI) que es necesario asegurar la sustentabilidad de los productores
citrícolas, en función de la dimensión de las explotaciones, por lo cual
es necesario brindar asistencia económica para dejar instalado nuevamente
el capital productivo;

VII) es pertinente, establecer los criterios por los que se determinará la
nómina de los beneficiarios, el monto del beneficio y la forma del
reembolso;

VIII) el subsidio brindado tendrá como destino apoyar a sustentar los
costos agrícolas que deben enfrentar las empresas, para la recuperación de
las plantaciones por concepto de poda, fertilización y programa
fitosanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

CAPITULO I 
De la asistencia económica

1

 Otorgar un apoyo financiero parcialmente reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores citrícolas
que operen el crédito especialmente previsto por el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) de hasta U$S 1.500 por hectárea, con el objeto
de contribuir a recuperar las capacidades perdidas.

2

 Acordar la firma de un convenio con el Banco de la República Oriental del
Uruguay para la instrumentación del apoyo económico a brindar al sector, a
efectos de otorgar los beneficios correspondientes, según los criterios
que se establecen en la presente resolución.

CAPITULO I 
De la asistencia económica.

3

 Concertar con el BROU que los beneficiarios de los apoyos económicos
actúen de acuerdo a las políticas que implementara el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, suscribiendo un compromiso de adhesión, al
Plan Estratégico para la Citricultura.

                               

CAPÍTULO II
Del apoyo económico parcialmente reembolsable para productores citrícolas

4

 De los beneficiarios. Serán beneficiarios de la medida de apoyo económico
reembolsable: los productores citrícolas que obtengan una línea de crédito
con el BROU y que no obtuvieron asistencia en el presente ejercicio por
las resoluciones ministeriales referidas en el considerando de la presente
resolución.

5

 De la determinación del beneficio. El crédito por productor citrícola
será calculado hasta U$S 1.500 por hectárea plantada, con un año de
gracia.

6

 Destino. El apoyo económico se aplicará al pago del 0.75% de la tasa de
interés en los ejercicios 2013 a 2016 con un año de gracia en relación a
la amortización del capital.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

 Reembolso. El referido apoyo tendrá carácter reembolsable en un 100%, en
el plazo de un año luego de finalizado el período referido en el numeral
anterior.

                               

CAPÍTULO III
Disposiciones Generales

8

 La obligación emergente se atenderá con cargo a los créditos habilitados
en el Objeto del Gasto 591, Unidad Ejecutora 001, Programa 320. Cuenta N°
161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

9

 Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y a la
Dirección General de Desarrollo Rural.

10

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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