OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS. AMPLIACION




Promulgación: 19/03/2013
Publicación: 04/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013;

RESULTANDO: I) la normativa señalada precedentemente define el concepto de
Emergencias Agropecuaria y crea el Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE)
con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la
actividad productiva derivadas de eventos climáticos, sanitarios o
fitosanitarios extremos;

II) en razón de los eventos climáticos acontecidos el 24 de enero de 2013
que provocaron importantes daños en el sector granjero y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° del decreto referido, por resolución
ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013, el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la Emergencia Agropecuaria para el
sector, a partir de dicha fecha por un plazo de 90 (noventa) días, en los
departamento de Montevideo, Canelones y en el área comprendida por las
Secciones Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento de San José

III) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores en
los rubros de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas
actividades y avicultura en las zonas antes definidas;

CONSIDERANDO: I) por resolución ministerial N° 168/2013, de fecha 26 de
febrero de 2013, esta Secretaría de Estado entendió conveniente al amparo
de la mencionada normativa, apoyar económicamente con cargo al Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE) a los productores granjeros en los rubros
de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas actividades y
avicultura en las zonas geográficas referidas, por los hechos climáticos
acontecidos el pasado 24 de enero, con fuertes vientos y caída de granizo,
que afectaron seriamente la continuidad del referido sector, por las
pérdidas ocasionadas en la presente zafra y las repercusiones en menor
productividad para el año 2014;

II) pertinente disponer de una asistencia económica consistente en el pago
del costo de producción inherente a cada cultivo, según el siguiente
cuadro:

                             $U por hectárea
             90000       140000     80000            40000
             Ciruela     Frutilla   Acelga           Apio
             Durazno     Morrón     Berenjena        Aromáticas

             Manzana     Papa       Cebolla          Boniato
                         Tomate de
             Membrillo   mesa       Chauchas         Frambuesa
             Nectarinos             Cítricos         Maíz Dulce
             Pera                   Espinaca         Medicinales
                                    Granada          Pepino
                                    Higo             Poroto
                                    Kaki             Puerro
                                    Kiwi             Remolacha
                                    Lechuga          Sandía
                                    Melón            Zapallito
                                    Repollo          Zapallo
                                    Tomate industria Zucchini
                                    Zanahoria


La asistencia económica será proporcional al porcentaje del daño
constatado por hectárea, con la finalidad de atender las necesidades de
mantenimiento de sus proyectos productivos.
Los pequeños productores frutícolas con superficie cultivada igual o menor
a 5 hectáreas, hortícolas con superficie igual o menor a 2 hectáreas y los
que presentando combinación de estos rubros su suma se mantenga igual o
menor a 5 hás. y cumplan los requisitos anteriores recibirán un apoyo
adicional de $U 20.000 por hectárea proporcional al daño constatado, igual
que en la oportunidad anterior (resolución ministerial N° 168/013, de 26
de febrero de 2013);

III) las asistencias referidas se fraccionarán en dos partidas; las mismas
serán reembolsables en un 5%, que se abonará en dos cuotas iguales,
anuales y consecutivas, venciendo la primera el 31 de mayo de 2015;

IV) por resolución ministerial N° 180/2013, de fecha 6 de marzo de 2013,
se amplió la resolución N° 168/013, de 26 de febrero de 2013, a efectos de
atender a otros beneficiarios que se encontraran en las mismas condiciones
que los anteriores;

V) necesario ampliar el listado de beneficiarios y de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7° del decreto N° 829/008, corresponde emitir
una resolución que contenga la nueva nómina de productores que serán
objeto del beneficio antes mencionado, así como la forma en que el mismo
se efectivizará;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Ampliar la resolución ministerial 168/013, de 26 de febrero de 2013, que
a su vez fuera ampliada anteriormente por resolución N° 180/2013 de fecha
6 de marzo de 2013, incluyendo a otros beneficiarios que se encuentran en
las mismas condiciones que los anteriores para ser atendidos con Apoyo
Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencia
(FAE), con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus
proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Dirección General de la Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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